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En la actualidad, la protección de los derechos humanos exige más que simples referencias a tratados, pactos o convenios en lo cuales el Estado forme parte.
La jurisprudencia internacional se ha convertido en una fuente vital para fundamentar esta protección, transformando el papel de la misma tanto a nivel nacional como internacional.
El ‘diálogo jurisprudencial’, una idea sustantiva de los derechos, que ha ampliado los parámetros interpretativos y argumentativos a los cuales los jueces tienen el deber de recurrir durante el proceso de asignación de significado a enunciados normativos.
Práctica fundamental en el reconocimiento y abordaje dentro de cualquier investigación en materia de desaparición forzada y demás violaciones a derechos humanos, que están presentes en las sociedades contemporáneas.
El presente artículo, aborda el análisis de distintos casos resueltos por La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CrIDH o La Corte) , especialmente el Caso Velásquez Rodríguez, el Caso Fairen Garbí y Solís Corrales, y el Caso Godínez Cruz.
Ejemplos paradigmáticos del impacto de la jurisprudencia internacional en el reconocimiento y la conceptualización de la desaparición forzada como una violación [grave] de derechos humanos. Proporcionaron los primeros cimientos de la concepción jurídica de la desaparición forzada y sentaron las bases para tratados internacionales posteriores en esta materia.
La desaparición forzada, como una violación pluriofensiva de derechos, impone a los Estados diversas obligaciones, desde tipificarla adecuadamente en la legislación penal interna, hasta llevar a cabo investigaciones adecuadas y debida diligencia cuando se tiene conocimiento de este delito.
Ahora bien, las sentencias emitidas por la CrIDH en los casos de mérito, ofrecieron claridad sobre cómo entender los recursos judiciales en contextos específicos, estableciéndose a través de la Jurisprudencia que, los familiares de las víctimas y las Organizaciones no gubernamentales podían ser actores legítimos en casos de desaparición forzada, lo que fortaleció la participación de la sociedad civil en la búsqueda de justicia.
Así mismo definieron la desaparición forzada como una multiplicidad de violaciones a derechos humanos como lo son la libertad, la integridad personal, la dignidad y en la mayoría de los casos la vida misma del individuo, que se extiende en el tiempo mientras dure la desaparición de la persona, imponiendo una serie de obligaciones para su prevención y sanción.
La CrIDH, delineó claramente las obligaciones que los Estados tienen en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en casos de desaparición forzada. Estas obligaciones incluyen la obligación de investigar de manera adecuada, sancionar a los responsables y proporcionar reparaciones a las víctimas y sus familias. Contribuyendo significativamente con relación a la comprensión del ‘derecho a la verdad.’
Considerando que este, es la respuesta ante la falta de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción de los casos de graves de violaciones de derechos humanos por parte de la autoridad gubernamental, configurándose como un pilar para combatir la impunidad, constituyendo un mecanismo de justicia indispensable para todo Estado democrático, pues coadyuva a la no repetición de dichos actos violatorios.
Finalmente, el compendio de estas resoluciones, abordaron la cuestión de la valoración de la prueba en casos de desaparición forzada. Dado que los Estados no son procesados como responsables de acciones penales ante la Corte, no es necesario probar, como se requiere en el derecho penal interno.
La responsabilidad del Estado más allá de toda duda razonable, en su lugar, es suficiente demostrar que se han llevado a cabo acciones u omisiones que permitieron la perpetración de violaciones de derechos, o que el Estado ha incumplido una obligación que le corresponde, esto es válido para establecer que se ha producido una violación de los derechos establecidos en la Convención.
Los casos anteriormente analizados y resueltos por la Corte Interamericana, representan hitos fundamentales en el desarrollo de la jurisprudencia internacional sobre desaparición forzada, los cuales no solo establecieron estándares claros para la protección de los derechos humanos en situaciones de desaparición forzada, sino que también ilustran el poder transformador de la jurisprudencia internacional en la defensa de los derechos humanos.
A medida que el diálogo jurisprudencial continúa evolucionando, es esencial reconocer la importancia de estas decisiones judiciales en la construcción de un marco sólido para la protección de los derechos humanos a nivel global.
Escrito por Astrid Jensen Delgado
Derechos Humanos Desaparición forzada Diálogo Jurisprudencia Internacional Leyes
today14 enero, 2025 12 4
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